Política/Actualidad
TSJ declara constitucional la prórroga de 60 días de la emergencia económica
La Sala Constitucional avaló el Decreto 5.443 firmado por Delcy Rodríguez; Acceso a la Justicia cuestiona el límite constitucional de 120 días
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró constitucional la prórroga por 60 días del Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional. La decisión, sentencia 1033 del expediente 26-0987, fue publicada el 9 de octubre de 2026 y avala el Decreto 5.443, firmado el día anterior por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez.
Según el fallo, reportado por El Diario, Noticiero Digital y 2001, la prórroga extiende la vigencia del Decreto 5.414 del 8 de agosto de 2026, con el que se había declarado o renovado la emergencia económica. La Sala ordenó publicar la sentencia en la Gaceta Oficial, la Gaceta Judicial y el sitio web del TSJ. En el texto, el tribunal afirma que la medida se dicta 'de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico'.
El régimen de excepción no es nuevo. De acuerdo con un análisis de la organización Acceso a la Justicia, la emergencia económica se mantiene vigente desde abril de 2025 mediante una sucesión de decretos. La ONG contabiliza ocho instrumentos desde entonces —nuevas declaraciones, renovaciones y prórrogas— que han sostenido facultades extraordinarias del Ejecutivo en materia tributaria, financiera y presupuestaria.
Aquí conviene separar el hecho judicial de la opinión de la sociedad civil. El TSJ resolvió que esta prórroga es constitucional. Acceso a la Justicia, en cambio, sostiene que la práctica de prórrogas sucesivas contraviene el artículo 338 de la Constitución, que permite declarar la emergencia económica por un máximo de 60 días, prorrogables una sola vez por otros 60, hasta un total de 120 días. Ese límite, argumenta la ONG, no contempla una cadena indefinida de excepciones.
El Decreto 5.443 y su predecesor mantienen, en lo esencial, las mismas atribuciones: regulaciones excepcionales y transitorias, y la posibilidad de suspender de manera general el cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, entre otras facultades. El gobierno las presenta como herramientas para 'restablecer los equilibrios económicos' y 'proteger los derechos de la población'. Criticos del régimen de excepción —incluida Acceso a la Justicia— advierten que la excepcionalidad prolongada debilita el control ordinario sobre el gasto y la política tributaria.
La Sala Constitucional ya había avalado en agosto, con la sentencia 824, el decreto que ahora se prorroga. La continuidad institucional es, por tanto, doble: del Ejecutivo, que vuelve a firmar la extensión, y del máximo tribunal, que vuelve a declarar su conformidad con la Carta Magna.
Para el ciudadano, el efecto práctico se traduce en la permanencia de un marco excepcional que concentra poderes económicos en el Ejecutivo. Para el debate constitucional, el choque es más nítido: un fallo que valida la prórroga frente a una lectura ONG que insiste en el techo de 120 días del artículo 338. Ambos existen; no son lo mismo. Uno es decisión judicial. El otro, análisis jurídico de una organización no gubernamental.





